Programa Iberex 2014

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas del Programa IBEREX de prácticas formativas para jóvenes profesionales iberoamericanos del sector cultural correspondientes al año 2014.

 

1. Objeto

Convocar 29 ayudas para la participación de jóvenes profesionales iberoamericanos del sector cultural, en régimen de concurrencia competitiva, en los diferentes programas, organizados como prácticas formativas de carácter no reglado, que se imparten en 23 ayudas para cursos y 6 ayudas para estancias impartidos por los organismos especializados y unidades sectoriales del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, según relación que figura en el Anexo I de la presente resolución.

 

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Tener la nacionalidad de origen de alguno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). Así como los nacionales de los países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional (Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.

3.3 El solicitante con doble nacionalidad deberá elegir con la que desea cumplimentar la solicitud de ayuda y aportar, en consecuencia, los datos correspondientes de identificación de dicha nacionalidad.

3.4 Acreditar experiencia, según el ámbito de la práctica profesional que solicitada, en la gestión cultural en organismos públicos de su país de origen y/o en entidades privadas de reconocido prestigio.

3.5 No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ser deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en artículo 21 de la Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, suscribiendo, al efecto, la declaración que se inserta como Anexo IV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L. R.J.A.P.P.A.C). se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda.

3.6 Declaración responsable según Anexo V de no realizar actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.7 No haber superado los 40 años de edad en el año de publicación de la presente convocatoria.

 

4. Beneficiarios.

4.6 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de petición de clave para solicitantes por vía electrónica será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará a las 12 horas, hora de España peninsular. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el punto 3 de la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

Para más información: 

Resolución completa BOE 112 (Jueves 8 de mayo de 2014): http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/08/pdfs/BOE-A-2014-4842.pdf

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